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jueves, 17 de junio de 2010

Análisis de Caso 4

¿Cómo informar al padre el diagnóstico? ¿Qué pasos seguir para saber lo ocurrido?

Debemos iniciar este análisis señalando que, frente a toda sospecha de maltrato infantil, la consignación de la misma, por parte del médico, constituye un paso primordial y fundamental en el proceso. Debe comunicarse al padre, en primer lugar el diagnóstico de maltrato, con fundamentos sólidos y en un lenguaje al alcance del paciente. Debe procederse luego a la información al padre de la necesidad, conveniencia y ventaja, tanto para él como para el paciente y el equipo tratante, de contar con información completa y verídica respecto al tema.

¿Cómo actuar si el padre se niega a aceptar el origen traumático de la lesión y no acepta cooperar ni recibir ayuda por un posible maltrato infantil?

En caso de evidenciarse resistencia por parte del padre, debe insistirse en el carácter necesario y conveniente del aporte completo y fidedigno de información, enfatizando en esta ocasión las consecuencias negativas, tanto penales como familiares, psicológicas y personales, que acarrearía el encubrimiento de un eventual caso de maltrato. Si a pesar de ello no se obtiene colaboración, es menester considerar que el padre no tiene conocimiento de los episodios de violencia, o insiste en su encubrimiento. Si el interrogatorio dirigido a reintentar obtener colaboración de los padres con el proceso investigativo no es fructífero, el paso siguiente sería solicitar la intervención de la fuerza pública, no para lograr la detención del padre, sino para comunicarle el procedimiento que, de todos modos, se seguirá. Conviene también, en el caso de conflicto con los tutores, solicitar una medida de protección, mediante la cual se asegure la hospitalización del niño durante todo el tiempo que se considere necesario para asegurar que no será víctima de mayores daños.

¿Cómo actuar si el carabinero de guardia aparece con la intención de detener al padre?

El médico, si bien no puede oponerse al actuar de la fuerza pública, sí debe hacer todo lo posible para aclarar que el padre es aún sospechoso del maltrato, por lo que su detención, antes de la posesión de más datos, constituiría un acto inadecuado. Es exclusivamente mediante un proceso judicial adecuado y transparente que se decide si realmente existió maltrato, y es del mismo proceso que deben surgir las sanciones para quienes sean considerados responsables.

¿Qué corresponde hacer si el padre relata que Andrés estuvo a cargo de una niñera todo el día?

Como en este caso se logró finalmente obtener colaboración por parte del padre, la intervención del médico debiese consistir en, como señalamos al comienzo, denunciar la sospecha de maltrato mediante la ficha clínica (pues esta es patente, sin importar por ahora quién sea el responsable). Durante el proceso subsecuente, que detallamos a continuación, el rol del médico debe limitarse al cuidado del paciente durante su estadía hospitalaria y a la prestación de información técnica relevante para el proceso judicial.

3 comentarios:

  1. Un aspecto importante dejado de lado, fue el interrogatorio a Andrés, el paciente, que a sus 6 años probablemente tiene la capacidad de relatar lo sucedido, siempre teniendo en consideración que el causante de la lesión puede haber incurrido en amenazas a modo de evitar ser delatado. Lo ideal sería que este interrogatorio lo realizaran alejados del padre para evitar el temor del niño, aproximándolo de la manera más empática posible. También sería necesario buscar signos indirectos del cuidado del niño como el estado nutricional, accidentes previos, etc.

    Adjunto link a un blog que relata una experiencia personal de Maltrato Infantil:
    http://diariomaltratoinfantil.blogspot.com

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  2. Concuerdo plenamente con el comentario de Constanza. Al respecto, cabe señalar también que la validez del testimonio del niño debe ser corroborada por profesionales acreditados, preferentemente pertenecientes al área de las ciencias humanistas (psicólogos), los que estudian los factores tanto cognitivos como psicosociales con influencia eventual en la credibilidad del testimonio. Existen, para los mismos efectos, pruebas de credibilidad para testimonios de maltrato infantil, las cuales, a pesar de ser utilizadas preferentemente en casos de maltrato con connotación sexual, intentan expresar, de manera objetiva, los resultados de los estudios y entrevistas realizados; sin embargo, no pueden utilizarse como herramientas cuantitativas para calificar la validez de dicho testimonio . Más información al respecto en

    http://www.tdr.cesca.es/TESIS_UdG/AVAILABLE/TDX-0916104-162602//tjrjl.pdf

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  3. Es también necesario recalcar que, en casos como éste, el rol del médico debe incluir la denuncia de la sospecha de maltrato a través de la ficha clínica. Si bien es menester también la colaboración en toda otra tarea que contribuya al buen curso de la investigación, ésta debe responder exclusivamente a la solicitud de las autoridades jurídicas a cargo, no formando parte inherente del rol del galeno la validación o desacreditación del testimonio del infante.

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